Artículo 43 Ley 11/2026,...or público

Artículo 43. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

Ver Indice
»

Artículo 43. Modificación de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Se añade un artículo, el 33 bis, a la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, con el siguiente texto:

«Artículo 33 bis. Áreas de especialidad de los puestos de trabajo

»1. Los puestos de trabajo pueden agruparse en áreas de especialidad en función de los conocimientos, las competencias, los perfiles profesionales y las funciones que sean necesarias para su desarrollo, con el objeto de racionalizar la gestión de recursos humanos.

»2. Las áreas de especialidad son instrumentos para la ordenación de los procesos de selección y provisión, y para la formación, la carrera profesional y la movilidad del personal.

»3. Se deben regular, mediante acuerdo de Gobierno, las áreas de especialidad en el ámbito de la Generalidad, el procedimiento de asignación a cada puesto y los efectos en materia de selección, provisión, movilidad y formación.

»4. La adscripción de un puesto de trabajo en un área o más áreas de especialidad debe constar en la relación de puestos de trabajo y, en su caso, en los instrumentos de gestión de los puestos de trabajo.

»5. La adscripción a un área de especialidad no tiene efectos retributivos automáticos ni conlleva la modificación del nivel de clasificación del puesto de trabajo, y cualquier cambio retributivo está sujeto al régimen general de valoración y clasificación de puestos.»

2. Se añade una letra, la e, al apartado 1 del artículo 103 de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, con el siguiente texto:

«e) El complemento variable por servicios efectivos en horario nocturno o en día festivo, por asistencia operativa inmediata y por guardias de presencia física y guardias localizadas.»

3. Se añade una letra, la f, al artículo 103.1 de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, con el siguiente texto:

«f) El complemento de carrera profesional, que retribuye la progresión alcanzada, sin cambiar de puesto de trabajo, dentro del sistema de carrera profesional horizontal establecido legalmente.»

4. Se añade un apartado, el 2, a la disposición adicional trigésima tercera de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, con el texto siguiente, y el apartado único actual pasa a ser el 1:

«2. Las administraciones locales, en el marco de la autonomía local y en función de su disponibilidad presupuestaria, pueden establecer la aplicación de la garantía retributiva del salario mínimo interprofesional a los funcionarios que tengan en prácticas en los términos del apartado 1.»