Artículo 43 LEY 2/2026, ...rales 2026

Artículo 43. LEY 2/2026, de 3 de agosto, C.A. Extremadura, Presupuestos Generales 2026

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Artículo 43. Convenios.

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1. La celebración de los convenios interadministrativos que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, a) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalice la Junta de Extremadura con la Administración General del Estado o con otras Comunidades Autónomas, así como con organismos o entidades dependientes de las mismas, requerirá, en todo caso, la previa autorización del Consejo de Gobierno.
2. La celebración de los convenios interadministrativos que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, a) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalice la Junta de Extremadura con Universidades Públicas, Entidades Locales, o con cualesquiera otros organismos y entidades públicas, excepto los previstos en el apartado anterior, requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno tan sólo cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.
3. La celebración de los convenios a que se refiere, el apartado 2, c) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, necesitarán autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.
4. Igualmente habrá de recabarse la autorización del Consejo de Gobierno para la modificación, prórroga o resolución de mutuo acuerdo entre las partes de los convenios cuya celebración haya requerido la previa autorización.
5. Los convenios a que se refieren los apartados anteriores deberán especificar y someterse a la normativa que les resulte de aplicación de acuerdo con su objeto y naturaleza.
En los convenios que articulen la concesión directa de una subvención será preciso recabar la autorización del Consejo de Gobierno en los supuestos previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
6. Los convenios se abonarán previa ejecución y justificación de las actuaciones previstas en ellos.
No obstante, podrán realizarse pagos a cuenta o anticipados, si se prevé tal posibilidad en el clausulado del convenio.
Para la realización de pagos a cuenta o anticipados y para la inclusión de la exención de garantías en el convenio, se requerirá informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, salvo en los siguientes supuestos:
a) Convenios suscritos con entidades del sector público, si el importe no supera el 50% del convenio.
b) Convenios con personas o entidades privadas sin ánimo de lucro, cuando el importe no supere el 50% del convenio ni la cuantía de 18.000 euros.
c) Convenios por importe inferior a 3.000 euros.
d) Convenios con entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas que desarrollen proyectos o programas sociosanitarios, si el importe no supera el 50% del convenio.
e) Convenios con entidades no lucrativas que desarrollen acciones de cooperación internacional para el desarrollo, que podrán anticiparse hasta el 100%, sin la necesidad de constitución de garantías y sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Cuando los convenios tuvieren varias anualidades dichas cuantías se entenderán siempre referidas al importe de la anualidad corriente, de manera que las cantidades anticipadas o a cuenta subsiguientes a la primera anualidad estará supeditada a la justificación previa de las de la anualidad anterior.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o se hallen declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
En cuanto al régimen de las garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que tengan que constituirse como consecuencia de la suscripción de los convenios que contengan pagos a cuenta o anticipados se estará a lo previsto en la legislación autonómica en materia de tesorería y pagos.