Artículo 43 Ley 4/2026, ... Andalucía

Artículo 43. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía

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Artículo 43. Actuaciones en relación con los bienes del patrimonio mundial.

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1. A efectos de la Convención del Patrimonio Mundial, cada bien del patrimonio mundial podrá contar con un gestor único para todos los bienes incluidos en el sitio, que será el interlocutor con la Unesco y con las distintas Administraciones públicas competentes. En el caso de que los bienes, por sus características, tengan varios gestores, se establecerán los mecanismos de coordinación oportunos.

2. Los proyectos y las actividades a desarrollar en un bien del patrimonio mundial se sujetarán, en su caso, a lo dispuesto en la Convención del Patrimonio Mundial y las directrices que la desarrollen.

3. Sin perjuicio de las obligaciones que las personas gestoras de los bienes del patrimonio mundial ubicados en Andalucía tengan en relación con los requerimientos que puedan ser efectuados por la Unesco por su condición de gestores de tales bienes, la Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá solicitar cuanta información considere oportuna respecto a actuaciones realizadas en estos bienes.