Artículo 43. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
Artículo 43. -Constitución de la asamblea.
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1. La asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o representadas más de la mitad de las personas socias. En segunda convocatoria será suficiente con la asistencia presencial o mediante representación del cinco por ciento de las personas socias o, al menos, de cincuenta de ellas. Los estatutos sociales podrán aumentar el quorum de constitución de la asamblea, sin que en segunda convocatoria pueda superar el veinticinco por ciento del total de las personas socias.
Cuando por haberse previsto en la convocatoria asistan telemáticamente personas socias a la asamblea general, su asistencia computará como presencial, a los efectos de determinar la existencia de quorum.
2. Salvo disposición contraria en los estatutos, quienes desempeñen las funciones de presidencia y secretaría de la asamblea general serán las personas propias del consejo rector. En ausencia de quien ocupe la presidencia, actuará presidiendo la asamblea la persona que ocupe la vicepresidencia.
Cuando el órgano de administración de la cooperativa tenga la forma de administración única, esta será quien desempeñe las funciones de la presidencia de la asamblea, designando al comienzo de la reunión una persona asistente para ocupar la secretaría de la misma.
Cuando el órgano de administración de la cooperativa tenga la forma de administración solidaria o mancomunada, ocupará las funciones de la presidencia de la asamblea la persona de mayor edad, ocupando la secretaría la de menor edad. En ausencia de la persona a la que según lo anterior le correspondiera desempeñar las funciones de la presidencia de la reunión, llevará a cabo estas funciones la otra persona de la administración, designando la asamblea a la persona que ocupe la secretaría.
Si no asistiera a la reunión alguna de las personas a quienes correspondiera desempeñar las funciones anteriormente señaladas, la asamblea designará de entre las personas asistentes a quien ocupe dichas funciones de presidencia y secretaría.
