Artículo 43. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 43.
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Se modifica el apartado 1 del artículo 57 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 57:
«1. Las condiciones de adjudicación y cesión de las viviendas que integran el patrimonio público de vivienda se realizará por los procedimientos establecidos reglamentariamente.
Podrán atenderse preferencialmente, en su caso, las situaciones diferenciadas y singularidades en función de las personas, familias y colectivos a los que van dirigidas, así como las posibles medidas de acompañamiento social a adoptar, evitando criterios que favorezcan el desarraigo social o distorsionen la asignación de recursos públicos.
En todo caso, entre los criterios de baremación para la adjudicación de las viviendas que integran el patrimonio público de vivienda, se incluirán, al menos, aquellos que garanticen:
a) La existencia de arraigo real y prolongado, basado en empadronamiento del solicitante en la Comunitat Valenciana y en España, acreditado mediante un acumulado histórico de empadronamiento efectivo de al menos quince años en cualquier municipio de España.
Esta exigencia también podrá acreditarse mediante un acumulado histórico de empadronamiento efectivo de al menos quince años de los ascendientes del solicitante de primer grado.
b) El periodo acumulado de escolaridad del solicitante en alguno de los municipios de la Comunitat Valenciana y en España con el límite máximo del cómputo total de años de escolarización obligatoria.
c) La actividad laboral en la Comunitat Valenciana y en España del solicitante, así como la trayectoria de cotización.
d) Tener una edad inferior a cuarenta años.
e) Estar en disposición de la condición de familia numerosa.
f) Formar parte de una unidad de convivencia con personas dependientes o discapacitadas a cargo.
En ningún caso podrán formar parte de los procedimientos de adjudicación de viviendas que integran el patrimonio público de vivienda los solicitantes condenados como autores de delitos de allanamiento o usurpación de viviendas en los últimos cinco años. Tampoco podrán formar parte aquellos sobre los que se haya emitido resolución administrativa firme que ordene la recuperación y/o desahucio administrativo por ocupación sin título de otra vivienda de titularidad pública.»

