Articulo 43 Ley 6/2003, de 4 de marzo, C.Valenciana, Ganadería
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»Artículo 43. Productos no identificados.
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Los productos de origen animal que se encuentren en las instalaciones de las explotaciones ganaderas y que no se encuentren identificados en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas serán inmovilizados hasta que se acredite su procedencia y sus condiciones de producción, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pueda exigirse de acuerdo con el régimen sancionador del título IX de la presente Ley.

