Artículo 43. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual
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»Artículo 43. - Radio Pública Canaria.
Vigente
La prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónica constituye un instrumento esencial para la cohesión territorial, social e informativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo garantizarse su presencia efectiva en todas las islas del archipiélago.
A tal efecto, la entidad o entidades prestadoras del servicio público deberán asegurar una estructura territorial suficiente que permita el desarrollo de la actividad radiofónica en todas las islas, incluidas las de menor población, garantizando una cobertura informativa adaptada a la realidad insular de cada territorio.

