Artículo 43. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto
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»Artículo 43. Colaboración y cooperación interadministrativas.
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1. La Administración de la Generalitat y las demás administraciones públicas catalanas deben cooperar para llevar a cabo las acciones necesarias para alcanzar los objetivos establecidos por la presente ley en el marco de los principios de lealtad institucional, información, colaboración y asistencia recíprocas.
2. La Administración de la Generalitat, para alcanzar la máxima coherencia y efectividad de las acciones, y en virtud de la potestad que le atribuye la normativa del régimen local, coordina las actuaciones de los entes locales que trasciendan a sus intereses específicos e incidan en el logro de los objetivos de la presente ley.
