Artículo 43. Ley 9/1994, de 29 de junio, Cataluña, Reforma de la legislación relativa a la función pública de la Generalidad de Cataluña
- Norma derogada desde el 31 de marzo de 2017. - Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
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»Artículo 43. Nueva redacción de la letra c) del artículo 69 y adición de cuatro nuevas letras.
Derogado
1. Se modifica la letra c) del artículo 69 de la Ley 17/1985, que queda redactada de la siguiente forma:
«c) En servicios en otras Administraciones.»
2. Se añaden cuatro nuevas letras al artículo 69 de la Ley 17/1985, con el siguiente texto:
«f) En excedencia forzosa.
g) En excedencia voluntaria incentivada.
h) En expectativa de destino.
i) En excedencia voluntaria por agrupación familiar.»

