Artículo 43 Ley 9/2026, ... Ambiental

Artículo 43. Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental

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Artículo 43. Régimen de la declaración ambiental responsable. Refuerzo de garantías y apoyo municipal.

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1. La declaración ambiental responsable deberá presentarse ante el Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la actividad que pretende desarrollarse en los supuestos previstos en el artículo 12.e), y en las actividades incluidas en el Anexo I.

2. Se entenderá por declaración ambiental responsable el documento suscrito por la persona interesada y el técnico responsable en el que manifiesten, bajo su responsabilidad, que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ejercer una actividad en una determinada instalación, que disponen de la documentación que así lo acredita y que se comprometen a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo necesario para su ejercicio.

3. La presentación de una declaración ambiental responsable permitirá, con carácter general, la inmediata puesta en marcha de un proyecto o instalación o el inicio de una actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas competentes en cada caso.

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración ambiental responsable, o la no presentación ante el órgano competente local, determinarán la imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

5. La declaración ambiental responsable deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica suscrita por técnico competente.

b) Una lista de comprobación normalizada de cumplimiento del Anexo I.

c) Un plan de vigilancia ambiental básico cuando sea procedente.

6. El Gobierno de Cantabria creará, antes de un año desde la aprobación de esta ley, un Servicio Autonómico de Apoyo Técnico a los Municipios para la revisión documental, con medios y personal suficientes para emitir, además, informes previos no vinculantes siempre que se solicite por las autoridades municipales.

7. Se faculta a la Dirección General competente por razón de la materia, en colaboración con los Ayuntamientos y respetando las atribuciones de competencias del apartado 2 del artículo 14 de esta ley, para realizar controles aleatorios y por riesgo, con prioridad a actividades próximas a zonas sensibles.