Articulo 43 Ley de Contratos del Sector Público
Articulo 43 Ley de Contra...or Público

Articulo 43 Ley de Contratos del Sector Público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Causas de invalidez de derecho civil.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La invalidez de los contratos por causas reconocidas en el derecho civil, en cuanto resulten de aplicación a los contratos a que se refiere el artículo 38, se sujetará a los requisitos y plazos de ejercicio de las acciones establecidos en el ordenamiento civil, pero el procedimiento para hacerlas valer, cuando el contrato se haya celebrado por una Administración Pública, se someterá a lo previsto en los artículos anteriores para los actos y contratos administrativos anulables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018