Articulo 43 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 43 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 43

Vigente

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Las competencias se decidirán por el Tribunal dentro de los tres días siguientes al en que el Ministerio Fiscal hubiese emitido dictamen, que evacuará en el término de segundo día.

Contra estos autos, cuando procedan de las Audiencias Territoriales, habrá lugar al recurso de casación.

Contra los pronunciados por el Tribunal Supremo no se da recurso alguno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882