Artículo 43 LEY FORAL 5/...de Navarra

Artículo 43. LEY FORAL 5/2026, de 23 de marzo de Navarra

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Artículo 43. Composición.

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1. El Consejo Navarro del Voluntariado, garantizando el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, y por ello las personas de cada sexo no podrán superar el sesenta por ciento ni ser menos del cuarenta por ciento, estará compuesto por:

a) Presidencia: que corresponderá a la persona que ostente la titularidad del departamento al que esté adscrito el Consejo.

b) Vicepresidencia: que corresponderá a una persona designada y elegida por la parte social del Consejo de entre sus miembros. A estos efectos, tendrán la consideración de parte social las personas previstas en las letras d), f), g) y h) de este apartado.

c) Siete personas representantes de departamentos que impulsen programas de voluntariado.

d) Siete personas representantes de las entidades de voluntariado, seleccionadas por procedimientos que garanticen la equidad y pluralidad.

e) Una persona representante de las entidades locales designada por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

f) Cinco personas voluntarias, seleccionadas mediante procedimientos que garanticen la equidad y pluralidad.

g) Dos personas expertas en voluntariado provenientes del ámbito académico, educativo o profesional.

h) Una persona de cada uno de los sindicatos que ostenten más del 10% de la representación sindical en Navarra.

2. El nombramiento de los miembros del Consejo será realizado por la persona titular del departamento al que esté adscrito el Consejo.

3. Corresponde la secretaría a la persona que ostente la titularidad de la jefatura de sección que tenga atribuidas las funciones de coordinación del voluntariado. La persona que ocupe la secretaría tendrá voz, pero no voto.

4. La duración del mandato de las vocalías de las entidades de voluntariado, personas voluntarias y personas expertas será de cuatro años.

5. Los representantes de las entidades públicas cesarán cuando cese la condición previa para su elección.

6. El Consejo podrá constituir grupos de trabajo especializados para abordar cuestiones concretas relacionadas con el voluntariado. Dichos grupos de trabajo deberán garantizar el equilibrio entre la tipología de entes participantes.