Articulo 43 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
Ver Indice
»Artículo 43.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa deberá, previamente, declararlo lesivo para el interés público.
