Articulo 43 Ley de la Jur...nistrativa

Articulo 43 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa

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Artículo 43.

Vigente

Cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa deberá, previamente, declararlo lesivo para el interés público.