Articulo 43 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
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Artículo 43. Celebración a puerta cerrada.

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Para la decisión de celebración a puerta cerrada, el Magistrado-Presidente, oídas las partes, decidirá lo que estime pertinente, previa consulta al Jurado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-1995 en vigor desde 23-11-1995