Articulo 43 Líneas de promoción juvenil
Artículo 43.- Comunicación.
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1. Están sujetas a comunicación previa al inicio de su desarrollo, las actividades de aire libre y aquellas actividades de tiempo libre que conlleven riesgo moderado o importante, de conformidad con la normativa reguladora del sistema de evaluación de riesgos en actividades juveniles de tiempo libre en Castilla y León.
2. La comunicación se realizará de forma individualizada para cada actividad.
3. La comunicación contendrá:
a) Los datos de la entidad organizadora y de la persona que realiza la comunicación.
b) La actividad y lugar de realización.
c) El resumen de los planes de entorno; educativo; y de seguridad y emergencia.
d) La declaración responsable de la persona que realiza la comunicación manifestando el conocimiento de la normativa de aplicación, así como que durante el desarrollo de la actividad se contará con los medios necesarios para el desarrollo de la misma, y con la documentación administrativa necesaria.
4. La comunicación administrativa, junto con la documentación que se determine por orden de la consejería competente en materia de juventud, deberá estar a disposición del personal que realice tareas de inspección durante el desarrollo de las actividades de aire libre.
5. El formulario normalizado de comunicación previa al inicio de actividades juveniles de tiempo libre, así como los de sus posibles modificaciones o cancelación, se establecerán por orden de la consejería competente en materia de juventud.
- Artículo modificado (43) por DECRETO 82/2015, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.
(CL de 28-12-2015) en vigor desde 29-12-2015

