Articulo 43 Mediación de Com Valenciana

Articulo 43 Mediación de Com. Valenciana

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Artículo 43. De las infracciones de las entidades mediadoras

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1. En relación con las entidades mediadoras inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente ley.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

2.1. Son infracciones leves las siguientes:

a) No suministrar la información que debe constar en el acta de la sesión inicial constitutiva, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35.

b) No remitir a la conselleria competente en materia de mediación cuanta información sea requerida de conformidad con lo dispuesto en la presente ley a efectos estadísticos.

2.2 Son infracciones graves las siguientes:

a) No garantizar los derechos de las partes en conflicto señalados en esta ley.

b) No remitir a la conselleria competente en materia de mediación las quejas o denuncias referidas a actuaciones de mediación llevadas a cabo por las personas mediadoras inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana.

c) Desatender los requerimientos de la administración por el funcionamiento correcto del servicio.

d) Obstruir la labor inspectora de la administración.

e) Haber sido objeto de sanción mediante una resolución firme en vía administrativa por la comisión de tres faltas leves en un período de un año.

2.3. Son infracciones muy graves las siguientes:

a) Proporcionar a las personas usuarias un trato degradante que afecte a su dignidad, así como vulnerar su derecho a la intimidad, cualquier otro derecho, o imponer dificultades para su disfrute.

b) Obstruir la función inspectora de la administración al impedir el acceso a las dependencias del centro, ejercer coacción, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presión.

c) Haber sido objeto de sanción mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de tres faltas graves en un período de dos años.