Articulo 43 Medidas 2012 Tributarias, Administrativas y Financieras
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»Artículo 43. Modificación del artículo 127 bis de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad.
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Se modifica el artículo 127 bis de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos.
«Artículo 127 bis. Exención.
1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente al préstamo interbibliotecario de documentos originales a que se refiere el apartado 12.1 del artículo 127 los centros solicitantes que formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León.
2. En los supuestos contemplados en el apartado 12.2 los centros solicitantes que formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León abonarán únicamente el importe de las copias y, en su caso, de los soportes.»
