Artículo 43 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 43
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Se modifica el artículo 33 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de tarifas portuarias, quedando redactado como sigue:
«Artículo 33. Tarifa general
Uno. La cuantía de esta tasa, en euros por metro cuadrado o fracción y por día natural o, será la siguiente:
I. En los puertos no exclusivamente deportivos (existan o no instalaciones deportivas).
Tramo A. Por utilización de las aguas del puerto, tanto en las zonas deportivas en concesión, como fuera de ellas: 0,0534457
Tramo B. Por servicios utilizados fuera de las zonas deportivas en concesión:
a) Atraque en punta: 0,07479978
b) Atraque de costado: 0,21366059
c) Fondeo sin muerto o tren: 0,0534457
d) Fondeo con muerto o tren: 0,07479978
e) Embarcaciones abarloadas:0,06406103
f) Atraque a banqueta o escollera: 0,06406103
g) Embarcaciones en seco en zona habilitada: 0,02135408
h) Atraque de costado en muelle fluvial: 0,09615386
Tramo C. Por disponibilidad de servicios fuera de las zonas deportivas en concesión:
a) Toma de agua: 0,01604581
b) Toma de energía eléctrica: 0,01604581
c) Recipiente de basura: 0,01604581
d) Varada y botadura: 0,01604581
e) Vigilancia general de la zona: 0,02666114
II. En los puertos exclusivamente deportivos (gestionados directamente por la Administración).
Tramo A. Por utilización de las aguas del puerto: 0,0534457
Tramo B. Por servicios utilizados:
a) Atraque en punta: 0,07479978
b) Atraque de costado: 0,21366059
c) Fondeo sin muerto o tren: 0,32042978
d) Fondeo con muerto o tren: 0,0534457
e) Embarcaciones abarloadas: 0,06406103
f) Atraque a banqueta o escollera: 0,06406103
g) Embarcaciones en seco en zona habilitada: 0,02135408
Tramo C. Por disponibilidad de servicios:
a) Toma de agua: 0,02135408
b) Toma de energía eléctrica: 0,02135408
c) Recipiente de basura: 0,02135408
d) Varada y botadura: 0,02135408
e) Vigilancia general de la zona: 0,03209283».
