Artículo 43 medidas 2025 ...eneralitat

Artículo 43 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 43

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Se modifica el artículo 33 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de tarifas portuarias, quedando redactado como sigue:

«Artículo 33. Tarifa general

Uno. La cuantía de esta tasa, en euros por metro cuadrado o fracción y por día natural o, será la siguiente:

I. En los puertos no exclusivamente deportivos (existan o no instalaciones deportivas).

Tramo A. Por utilización de las aguas del puerto, tanto en las zonas deportivas en concesión, como fuera de ellas: 0,0534457

Tramo B. Por servicios utilizados fuera de las zonas deportivas en concesión:

a) Atraque en punta: 0,07479978

b) Atraque de costado: 0,21366059

c) Fondeo sin muerto o tren: 0,0534457

d) Fondeo con muerto o tren: 0,07479978

e) Embarcaciones abarloadas:0,06406103

f) Atraque a banqueta o escollera: 0,06406103

g) Embarcaciones en seco en zona habilitada: 0,02135408

h) Atraque de costado en muelle fluvial: 0,09615386

Tramo C. Por disponibilidad de servicios fuera de las zonas deportivas en concesión:

a) Toma de agua: 0,01604581

b) Toma de energía eléctrica: 0,01604581

c) Recipiente de basura: 0,01604581

d) Varada y botadura: 0,01604581

e) Vigilancia general de la zona: 0,02666114

II. En los puertos exclusivamente deportivos (gestionados directamente por la Administración).

Tramo A. Por utilización de las aguas del puerto: 0,0534457

Tramo B. Por servicios utilizados:

a) Atraque en punta: 0,07479978

b) Atraque de costado: 0,21366059

c) Fondeo sin muerto o tren: 0,32042978

d) Fondeo con muerto o tren: 0,0534457

e) Embarcaciones abarloadas: 0,06406103

f) Atraque a banqueta o escollera: 0,06406103

g) Embarcaciones en seco en zona habilitada: 0,02135408

Tramo C. Por disponibilidad de servicios:

a) Toma de agua: 0,02135408

b) Toma de energía eléctrica: 0,02135408

c) Recipiente de basura: 0,02135408

d) Varada y botadura: 0,02135408

e) Vigilancia general de la zona: 0,03209283».