Articulo 43 Medidas administrativas y fiscales
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Artículo 43.- Dirección y coordinación en la aplicación de las tasas, precios públicos y privados.

Vigente

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1. Es competencia de la Dirección General de Tributos la contestación de consultas, sean o no vinculantes, respecto de las tasas y precios públicos y privados.

2. Corresponde a las Secretarías Generales Técnicas la dirección y coordinación de la aplicación de las tasas, precios públicos y privados que correspondan a la respectiva Consejería así como de las Entidades de Derecho público adscritas a la misma.

No obstante lo anterior, en el caso de las tasas, precios públicos y privados que correspondan a la Administración Tributaria Canaria, al Servicio Canario de la Salud y a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la dirección y coordinación de su aplicación corresponderá a la Dirección General de Tributos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2012 en vigor desde 01-07-2012