Articulo 43 de Medidas aplicables durante la nueva normalidad
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Articulo 43 de Medidas aplicables durante la nueva normalidad

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43. Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.

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43.1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas, y no se supere el 50 por ciento del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de 1.000 personas.

43.2. Serán de aplicación en el desarrollo de las actividades previstas en el apartado anterior los requisitos y medidas contemplados en los apartados 38 a 42 de esta Resolución

43.3. En el caso que en las plazas, recintos e instalaciones taurinas se prestaran servicios de hostelería y restauración se prestarán en los mismos términos que los previstos en las presente Resolución para dichas actividades.

Modificaciones