Articulo 43 de Medidas aplicables durante la nueva normalidad
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»43. Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Vigente
43.1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas, y no se supere el 50 por ciento del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de 1.000 personas.
43.2. Serán de aplicación en el desarrollo de las actividades previstas en el apartado anterior los requisitos y medidas contemplados en los apartados 38 a 42 de esta Resolución
43.3. En el caso que en las plazas, recintos e instalaciones taurinas se prestaran servicios de hostelería y restauración se prestarán en los mismos términos que los previstos en las presente Resolución para dichas actividades.
Modificaciones
- Modificación realizada (43 (apdo. 1)) por Resolución por la que se aprueba la decimoséptima modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las me- didas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.
(BOC de 13-04-2021) en vigor desde 14-04-2021 - Modificación realizada (43 (apdo. 1)) por Resolución por la que se aprueba la decimoquinta modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.
(BOC de 02-03-2021) en vigor desde 03-03-2021 - Modificación realizada (43 (apdo. 1)) por Resolución por la que se aprueba la decimocuarta modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.
(BOC de 19-02-2021) en vigor desde 20-02-2021 - Modificación realizada (43 (apdo. 1)) por Resolución por la que se aprueba la decimotercera modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad, y se adoptan medidas de prevención de la tercera ola de la pandemia.
(BOC de 14-01-2021) en vigor desde 16-01-2021 - Modificación realizada (43 (apdo. 1)) por Resolución por la que se aprueba la novena modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.
(BOC de 06-11-2020) en vigor desde 07-11-2020 - Artículo modificado por Corrección de errores a la resolución por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el periodo de nueva normalidad.
(BOC de 29-06-2020) en vigor desde 19-06-2020