Articulo 43 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética
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»Artículo 43.- Recursos.
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1.- La resolución que se dicte no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- Frente a la desestimación, expresa o por vía de silencio administrativo del recurso de alzada, puede deducirse el correspondiente recurso contencioso-administrativo, conforme a la legislación vigente.
