Articulo 43 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
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»Artículo 43. Sujeto pasivo.
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Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya que realicen el vertido.
