Artículo 43 medidas fiscales y administrativas 2024 Galicia
Artículo 43. Modificación de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia
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Se modifica el artículo 19 bis de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, que queda redactado como sigue:
«Artículo 19 bis. Promoción de la excelencia de centros y unidades de I+D+i del Sistema universitario de Galicia
1. La Xunta de Galicia promoverá la integración, la interacción, el fortalecimiento de las capacidades investigadoras y el liderazgo a través del apoyo y financiación de estructuras organizativas estables de investigación que permitan afrontar los retos que la investigación de excelencia y la transferencia de conocimiento a la sociedad precisan.
2. Con tal finalidad, la Administración autonómica podrá promover convocatorias de ayudas para el reconocimiento de los mejores centros y unidades de I+D+i, y su cualificación como centros de excelencia sobre la de las características diseñadas en cada convocatoria.
3. La selección de estos centros y unidades de investigación se realizará a través de un proceso de evaluación competitivo basado en estándares internacionales, con la participación de comités científicos formados por personal experto internacional, independiente y de reconocido prestigio. En la composición de dichos comités se procurará la paridad de género.
Se valorarán cuestiones como la organización y el gobierno del centro o unidad, su estrategia de investigación, la financiación, los recursos humanos, la calidad y los resultados de la investigación, los resultados de la transferencia y la relevancia para la sociedad, entre otros.
4. Los centros y unidades de I+D+i que sean calificados como centros de excelencia harán mención de ese reconocimiento en sus nombres y en su política de comunicación. Dicho reconocimiento estará vigente, como máximo, durante el tiempo de duración de la ayuda».
