Articulo 43 Medidas fiscales y administrativas de Galicia
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Artículo 43. Modificación de la Ley 7/2017, de 14 de diciembre, de medidas de la eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica

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Se modifica el apartado 4 del artículo 15 de la Ley 7/2017, de 14 de diciembre, de medidas de la eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica, que queda redactado como sigue:

«4.

En cada ejercicio serán personas beneficiarias aquellas personas consumidoras que sean beneficiarias del bono social de electricidad de consumidor vulnerable severo a 31 de diciembre del año anterior, y además estén en alguna de las siguientes situaciones:

a) Ser beneficiarias de la Risga (renta de inclusión social de Galicia).

b) Ser beneficiarias del IMV (ingreso mínimo vital).

c) Ser beneficiarias de una PNC (pensión no contributiva).

No obstante, si en la Comunidad Autónoma no se dispusiera de los datos del bono social de electricidad de consumidor vulnerable severo a 31 de diciembre del año anterior, podrán tomarse como referencia los últimos datos disponibles de las personas beneficiarias. En todo caso, los datos del resto de las prestaciones tomarán como referencia el 31 de diciembre del año anterior».