Articulo 43 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023
Artículo 43. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos
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1. Se añade una letra, la f, al apartado 2 del artículo 57 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, con el siguiente texto:
«f) Gestionar, comprobar, inspeccionar y revisar los actos derivados de la aplicación del impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, salvo la reclamación económico-administrativa.»
2. Se añade una disposición adicional, la quinta, al texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, con el siguiente texto:
«Disposición adicional quinta. Fomento de la utilización de árido siderúrgico valorizable
»Los proyectos de construcción de obra civil determinarán el uso de árido siderúrgico valorizable en un porcentaje mínimo del 5% en peso sobre el total de áridos previstos, excepto que las características de la obra no permitan el uso de este tipo de material, supuesto que el redactor del proyecto deberá justificar debidamente en la memoria. La dirección de obra debe certificar el porcentaje de árido siderúrgico valorizable utilizado efectivamente en la obra y debe adjuntar el certificado del suministrador que lo ha producido.»
