Articulo 43 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 43 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat

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Artículo 43.

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Se modifica el apartado 2 del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de La Generalitat, aprobado por del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, que pasa a tener la siguiente redacción:

2. Sin perjuicio de las funciones que corresponden a las Intervenciones Delegadas, todos los expedientes con trascendencia en materia de gasto que se sometan a la aprobación o autorización del Consell serán previamente fiscalizados por el Interventor General de La Generalitat, cuya intervención consistirá en la verificación de que aquellos se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso.