Articulo 43 Medidas para la inclusión social a través del empleo
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Artículo 43. Obligaciones adicionales de los Ayuntamientos.

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Al objeto de realizar un seguimiento del Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, los Ayuntamientos remitirán a la Consejería con competencia en materia de servicios sociales información estadística sobre el desarrollo del mismo.

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  • Texto Original. Publicado el 13-06-2014 en vigor desde 14-06-2014