Articulo 43 Medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros
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»Artículo 43. Responsables subsidiarios.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (43 (se deroga)) por Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
(JA de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Artículo modificado (43) por LEY 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.
(JA de 31-12-2007) en vigor desde 01-01-2008
