Artículo 43 Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo
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»Artículo 43. Régimen aplicable a los Centros Integrados de Desarrollo.
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Sin perjuicio de las disposiciones generales establecidas en la Sección primera del presente Capítulo, el régimen aplicable a las autorizaciones de los Centros Integrados de Desarrollo y a los Proyectos de Alcance Regional de dichos Centros será el establecido en la presente Sección.
Las disposiciones de la presente ley aplicables a los Centros Integrados de Desarrollo prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las restantes normas de la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Modificación realizada (43 (pasa a englobar la Sección 3.ª del capítulo IV del título IV)) por LEY 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales yAdministrativas.
(M de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Artículo modificado (43 (se deroga)) por LEY 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
(M de 27-07-2001) en vigor desde 27-08-2001
