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Articulo 43 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 43. Disposiciones generales.

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1. Los órganos competentes comprobarán el cumplimiento de lo previsto en las declaraciones responsables y comunicaciones, la intervención administrativa para el desarrollo de una actividad y las actuaciones de las entidades colaboradoras de certificación y habilitadas, ejerciendo la potestad de inspección que legalmente les corresponden.

2. Cuando, con ocasión de la tramitación de los procedimientos sancionadores, aparezcan indicios de delito del hecho que motivó su incoación, el órgano competente para resolver pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la Autoridad Judicial, suspendiendo la tramitación del procedimiento sancionador hasta la notificación de la resolución del Ministerio Fiscal o del pronunciamiento firme de la autoridad judicial. Igual suspensión del procedimiento sancionador, y/o de la ejecución de la resolución sancionadora, procederá desde que el órgano administrativo tenga conocimiento de la sustanciación de actuaciones penales por el mismo hecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024