Articulo 43 Medidas Tributarias y Administrativas
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Artículo 43. Modificación de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

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Se modifican los siguientes artículos de la Ley de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón:

1. Se modifica el apartado 3 del artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. El Centro ajustará su actividad al Derecho privado, y en particular en sus relaciones externas, tráfico patrimonial y mercantil, sin perjuicio de las excepciones que puedan derivarse de lo establecido en esta Ley.»

2. Se modifica el apartado c) del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

«c) Impulsar la transferencia tecnológica, la innovación y la formación en el sector agroalimentario aragonés, así como el fomento de actividades relacionadas con las mismas.»

3. Se modifican los apartados f) y ñ) del artículo 3.1, que quedan redactados en los siguientes términos:

«f) Promover la mejora de la profesionalidad de los agricultores y ganaderos.»

«ñ) Efectuar tareas de certificación en el ámbito agroalimentario.»

4. Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Consideración como organismo público de investigación.

El Centro tendrá la consideración de organismo público de investigación de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón.»

5. Se modifican los apartados b) y g) del artículo 7.3, que quedan redactados en los siguientes términos:

«b) Un representante por cada una de las Direcciones Generales del Departamento competente en materia de agricultura y alimentación, así como uno más por cada Departamento competente en materia de economía, medio ambiente, industria, sanidad y consumo, todos ellos a propuesta de los Consejeros respectivos.»

«g) Un representante de los órganos de representación del personal al servicio del Centro, a propuesta y previa reunión conjunta de la Junta de Personal y de los Comités de Empresa.»

6. Se modifica el apartado 3 del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Los actos y resoluciones administrativas del Director del Centro no agotarán la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de investigación agroalimentaria.»

7. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada en los siguientes términos:

«Primera. Unidades y órganos que se integran en el Centro.

Por Decreto del Gobierno de Aragón se acordará la integración en el Centro de aquellos organismos, servicios o unidades que realicen actividades de I+D agroalimentarias, y la separación del mismo de aquellos que se estime conveniente.»

8. Se suprime la disposición adicional tercera.

9. Se modifica la disposición transitoria primera, que queda redactada en los siguientes términos:

«Primera. Integración de organismos, servicios y unidades.

El día 1 de enero de 2004 se integrarán en el Centro los organismos, servicios y unidades cuyas funciones sean la I+D agroalimentaria, o realicen actividades afines o complementarias.»

10. Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria segunda, que queda redactada en los siguientes términos:

«2. Se adscribe al Centro el personal que en la actualidad preste sus servicios en los organismos, servicios y unidades integrados en los mismos.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004