Articulo 43 Medidas tributarias y administrativas 2005 I. Balears
Artículo 43. Modificación de determinados preceptos del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.
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1. Se añade el apartado 8 al artículo 58 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, con la siguiente redacción:
«8. Las operaciones contables relativas a los gastos e ingresos presupuestarios del Servicio de Salud de las Illes Balears pueden ser registradas con carácter provisional en la contabilidad financiera o patrimonial, sin perjuicio de que, posteriormente, sean anotadas en los estados de ejecución presupuestaria correspondientes. No obstante lo anterior, el pago de los gastos exigirá, en todo caso, la aplicación del gasto a los créditos presupuestarios correspondientes y, en consecuencia, la previa disponibilidad del crédito.»
2. Se añade un segundo párrafo en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, con la siguiente redacción:
«Asimismo, la comunidad autónoma puede conceder un segundo aval sobre los avales que, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, concedan las entidades autónomas y empresas públicas. En estos casos, y a efectos del importe máximo que se fije en la Ley de presupuestos generales en los términos previstos en el artículo 76 de esta ley, sólo se computará el aval concedido por la entidad autónoma o empresa pública.»
3. Se suprime el contenido de la letra e) del artículo 91 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.
