Articulo 43 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
Ver Indice
»Artículo 43. Convenios de colaboración.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Agencia Tributaria de la Región de Murcia podrá suscribir convenios de colaboración con otras administraciones y entidades públicas, en cuanto a los ámbitos de actuación que directa o indirectamente le son propios. Dicha colaboración podrá revestir cualquier fórmula jurídica admitida en derecho.
