Articulo 43 Medidas tribu...o regional

Articulo 43 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional

Ver Indice
»

Artículo 43. Convenios de colaboración.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Agencia Tributaria de la Región de Murcia podrá suscribir convenios de colaboración con otras administraciones y entidades públicas, en cuanto a los ámbitos de actuación que directa o indirectamente le son propios. Dicha colaboración podrá revestir cualquier fórmula jurídica admitida en derecho.