Articulo 43 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
Ver Indice
»Artículo 43. Convenios de colaboración.
Vigente
La Agencia Tributaria de la Región de Murcia podrá suscribir convenios de colaboración con otras administraciones y entidades públicas, en cuanto a los ámbitos de actuación que directa o indirectamente le son propios. Dicha colaboración podrá revestir cualquier fórmula jurídica admitida en derecho.

