Articulo 43 Medidas urgentes para la gestión de los Fondos procedentes del Instrumento «Next Generation EU»
- Norma derogada a excepción de sus disposiciones finales segunda, tercera y sexta, las cuales permanecerán en vigor. - LEY 4/2021, de 2 de agosto, para la agilizacion administrativa y la planificacion, gestion y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperacion denominado «Next Generation EU», en el ambito de la Comunidad Autonoma de Canarias.
Artículo 43. Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la convocatoria de las mismas.
2. Para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras de estas subvenciones sólo serán exigibles el informe de los Servicios Jurídicos y el de la Intervención General al que hace referencia el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que, en todo caso será emitido en el plazo improrrogable de siete días, sin perjuicio del informe de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 9.
