Artículo 43 Medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y prórroga de determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social
- Norma derogada desde el 23 de enero de 2025. - Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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»Artículo 43. Beneficiarios, objeto y finalidad de las ayudas.
Derogado
1. Mediante el presente real decreto-ley se establece un programa de ayudas destinado tanto a ciudadanos en general, como a empresas (personas físicas y jurídicas) del sector del reparto de mercancías en ámbito urbano para la adquisición de ciclos de pedaleo asistido.
2. En el caso de las solicitudes de ciudadanos en general, para obtener la condición de beneficiarios solo será necesario que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria, sin que en este caso les sea de aplicación lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La finalidad de estas ayudas es contribuir a la descarbonización del modelo de transportes.

