Articulo 43 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
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»Artículo 43. Cuota fija.
Vigente
1. La cuota fija, con carácter general, será de 0,75 euros al mes por usuario, salvo en los supuestos a los que se refiere el apartado 2 de este artículo, teniendo en cuenta que en el caso de contadores o sistemas de aforos colectivos, se considerarán tantos usuarios como viviendas y locales.
2. Será de 1,50 euros la cuota fija para usos domésticos en las viviendas situadas en los núcleos de población secundarios que se detallan en el Anexo I de esta norma, que podrá ser objeto de modificación y actualización por Orden del Consejero competente en materia de Hacienda.
(Aplicable a partir de 01/04/2015)
Modificaciones
- Modificación realizada (43 (aplicable a partir del 01/04/2015)) por Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(E de 11-02-2015) en vigor desde 12-02-2015 - Artículo modificado (43) por LEY 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica en Extremadura. (2013010008)
(E de 17-12-2013) en vigor desde 01-01-2014

