Articulo 43 Mejora de la estructura territorial agraria
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Artículo 43. Protección de datos de carácter personal

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1. En todos los casos, el sistema de notificación habrá de ser realizado de manera que respete la privacidad de los datos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, o normativa que la sustituya.

2. En los casos relativos a la información aportada por las personas titulares o por sus representantes necesaria para el desarrollo del proceso, y especialmente en la referida a la investigación de la propiedad y al procedimiento de petición de nuevas fincas de reemplazo, los formularios para la presentación de documentación incluirán explícitamente la autorización a la consejería competente en materia de desarrollo rural, y a las personas físicas o jurídicas a las que esta autorice, para el manejo y publicación de los datos con el fin exclusivo de servir de soporte al procedimiento.

3. Reglamentariamente se desarrollarán los protocolos de protección de datos relativos al manejo y custodia de la información por parte de las empresas contratadas para la ejecución de los trabajos de concentración, al compromiso de confidencialidad, a los procedimientos de intercambio de información segura entre estas y la Administración y a la entrega de la totalidad de la documentación manejada una vez finalizado el contrato objeto de utilización de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015