Articulo 43 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua
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Artículo 43. Tipo de gravamen

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1. El tipo de gravamen para usos domésticos y asimilados se determinará en función del número de personas que habitan las viviendas y en función del volumen de agua consumido. A estos efectos, se establecen los siguientes tramos de volumen:

Tramos

Volumen mensual (m3)

Primero

≤ 2·n

Segundo

> 2·n y ≤ 4·n

Tercero

> 4·n y ≤ 8·n

Cuarto

> 8·n

donde «n» es el número de personas en la vivienda.

2. Se establece una cuota fija de 1,54 euros por contribuyente y mes para usos domésticos y una cuota fija de 3,08 euros para usos asimilados a domésticos.

3. La parte variable resulta de aplicar a los consumos mensuales los siguientes tipos de gravamen:

a) Consumo realizado dentro del primer tramo: 0,15 €/m3.

b) Consumo realizado dentro del segundo tramo: 0,29 €/m3.

c) Consumo realizado dentro del tercero tramo: 0,37 €/m3.

d) Consumo realizado dentro del cuarto tramo: 0,42 €/m3.

4. Se tomará como referencia genérica a efectos de la aplicación del tipo de gravamen una vivienda habitada por tres personas. Reglamentariamente se determinarán los requisitos para acreditar ante Augas de Galicia, a instancia del sujeto pasivo, un número diferente de habitantes por vivienda, así como los plazos para llevarlo a cabo y el periodo de vigencia. Las modificaciones resultantes tendrán efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente a su acreditación, o en el siguiente periodo de liquidación en el caso de captaciones propias.

No obstante, en aquellos supuestos donde el ayuntamiento haya establecido un sistema tarifario para la exacción de sus tasas que tenga en cuenta el número de personas empadronadas y dicha acreditación sea realizada de oficio en base a los datos obrantes en el padrón municipal, en la facturación del canon de gestión de depuradoras se tendrá en cuenta el número de personas acreditado por el ayuntamiento, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la correspondiente ordenanza municipal.

5. En los supuestos de usos asimilados a domésticos, el tipo de gravamen será el correspondiente al establecido para una vivienda de tres personas, aplicándose al consumo realizado dentro del primer tramo el tipo correspondiente al segundo tramo.

6. En los supuestos de que los contadores, los aprovechamientos o los aforos fueran colectivos, el valor de «n» establecido en el apartado 1 de este artículo será el resultado de multiplicar por 3 el valor obtenido de la aplicación del apartado 3 del artículo anterior. En estos casos no será de aplicación lo establecido en el apartado 4 de este artículo.

7. Si en el periodo de facturación se constatara la existencia de una fuga de agua en la red interna de suministro del contribuyente y el volumen facturado tuviera la consideración de desproporcionado con motivo de dicha fuga, los tipos de gravamen del tercer y cuarto tramos de consumo indicado en los apartados 3.c) y 3.d) serán los establecidos para el tramo 2 indicado en el apartado 3.b).

A estos efectos, tendrá la consideración de volumen desproporcionado aquel que reúna los requisitos siguientes:

- Que el volumen facturado sea superior al quíntuplo del volumen promedio de los periodos de facturación inmediatos anteriores que representen el ciclo de un año de facturación.

- Que la persona contribuyente haya tomado las medidas necesarias para reparar la fuga en el plazo de una semana desde que ha tenido conocimiento de la existencia de la fuga. Cuando esta fecha no se conociera, se entenderá que la persona contribuyente ha tenido conocimiento de la existencia de la fuga en el momento en que se le notifique la factura del agua correspondiente al periodo en el cual se produjo la fuga.