Articulo 43 Memoria democrática de Aragón
- Por providencia del TC de 17 de junio de 2024, se suspende la vigencia y aplicación de la Ley 1/2024, de 15 de febrero, que derogaba la presente norma. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 3951-2024, contra Ley 1/2024, de 15 de febrero, de derogacion de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democratica de Aragon.
Artículo 43. Colaboración con otras entidades e instituciones.
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Copiloto jurídico
1. El Gobierno de Aragón establecerá con otras asociaciones, entidades e instituciones relacionadas con la investigación histórica, la recuperación de la memoria y las acciones de promoción y difusión de la misma los mecanismos e instrumentos de colaboración que las leyes prevén con el fin de llevar adelante las medidas previstas en esta ley y en los planes e instrumentos que la desarrollen.
Se establecerán igualmente los mecanismos de colaboración que se consideren adecuados para la consecución de los fines previstos en esta ley con aquellas asociaciones y entidades que, siendo de un ámbito territorial distinto al aragonés, contribuyan al conocimiento, investigación y difusión de hechos relacionados con la memoria democrática de Aragón, así como a la concienciación social y defensa de los derechos de las víctimas.
2. Se colaborará especialmente con la Universidad de Zaragoza y los departamentos universitarios involucrados en aspectos relacionados con la memoria democrática.
3. La colaboración prevista en este artículo podrá sustanciarse a través de subvenciones y ayudas económicas conforme a lo establecido en las correspondientes convocatorias y bases reguladoras.
4. El Plan de acción contendrá las previsiones de colaboración y las vías de financiación a las que se refiere este artículo.
