Articulo 43 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
- Con efectos de 7 de marzo de 2025 se suspende la derogación de la presente norma, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 8 de noviembre. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025, contra la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
- Con efectos de 9 de julio de 2025 se declara el mantenimiento de la suspensión de la derogación de la presente norma, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, por Auto de 3 de julio de 2025. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025, en relación con la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de Derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
Artículo 43. Colaboración interadministrativa.
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Copiloto jurídico
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria colaborará con las entidades locales cántabras en el impulso del conocimiento, conmemoración, fomento y divulgación de la memoria histórica y democrática en sus respectivas demarcaciones territoriales en los términos establecidos por esta Ley.
2. Las entidades locales colaborarán con la Comunidad Autónoma de Cantabria para que el ejercicio de sus competencias redunde en la ejecución de lo dispuesto en esta Ley y en la consecución de los objetivos y finalidades de la misma.
3. Cuando una entidad local incumpla las obligaciones recogidas en esta Ley, la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática le recordará su cumplimiento, concediéndole el plazo de un mes a tal efecto. Si transcurrido dicho plazo el incumplimiento persistiera, la Consejería adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
