Articulo 43 Menorca Reserva de Biosfera

Articulo 43 Menorca Reserva de Biosfera

Ver Indice
»

Artículo 43. Conservación, uso sostenible y mejora del buen estado ambiental de la zona marina comprendida en el ámbito de esta ley

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el marco de lo que prevén la normativa sobre protección del medio marino, del patrimonio natural y de la biodiversidad, la de ordenación del espacio marítimo y la Estrategia Marina de la Demarcación Levantina-Balear, la planificación, la gestión y la utilización de la zona marina comprendida en el ámbito de esta ley, tendrán como objetivos conseguir y mantener el buen estado ambiental y ecológico del medio marino, la protección, la conservación, la restauración y la mejora de la biodiversidad y de los hábitats naturales, y el uso sostenible de los recursos.