Articulo 43 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
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»Artículo cuadragésimo tercero.-
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Se da nueva redacción al artículo 27, «Concepto», de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, que queda redactado en los siguientes términos:
«1.- Son casas rurales aquellos establecimientos que, estando en el medio rural, ofrecen mediante precio servicio de alojamiento, con o sin manutención, en edificios de arquitectura característica del medio rural en el que se localizan.
2.- Las casas rurales, dependiendo de sus instalaciones y servicios, podrán clasificarse voluntariamente en las categorías que reglamentariamente se determinen».
