Articulo 43 Montes
Articulo 43 Montes

Articulo 43 Montes

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Defensa contra incendios forestales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Corresponde a las Administraciones públicas competentes la responsabilidad de la organización de la defensa contra los incendios forestales. A tal fin, deberán adoptar, de modo coordinado, medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de los incendios forestales, cualquiera que sea la titularidad de los montes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2003 en vigor desde 22-02-2004