Articulo 43 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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»Artículo 43. Hipotecas.
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1. Excepcionalmente, podrá constituirse garantía hipotecaria sobre las rentas o aprovechamientos de los montes de utilidad pública por una duración máxima de veinte años a contar desde la total disposición del crédito garantizado.
2. El aprovechamiento que haya de servir de garantía en ningún caso podrá exceder del fijado por el Departamento de Agricultura para el monte gravado en los Planes de Ordenación, Planes Técnicos o Planes Anuales de Aprovechamiento y Mejora.
