Articulo 43 Montes de Galicia
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»Artículo 43. Potestad investigadora y recuperación de oficio.
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1. Los titulares de montes demaniales, así como la administración gestora en los montes catalogados, investigarán la situación de los terrenos que se presuman pertenecientes al dominio público forestal, pudiendo para ello recabar todos los datos e informes que se estimasen necesarios.
2. Los titulares de los montes demaniales y, en su caso, la administración gestora en los montes catalogados podrán ejercer la potestad de recuperación posesoria de los poseídos indebidamente por terceros, que no estará sometida a plazo, y respecto a la que no se admitirán acciones posesorias ni procedimientos especiales.
