Articulo 43 Mossos d´Esquadra
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»Artículo 43.
Vigente
Los miembros del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra» dispondrán de los medios y las instalaciones apropiados para el cumplimiento de sus funciones y para la atención adecuada de la ciudadanía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 09-08-1994