Articulo 43 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 43.
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Sin perjuicio de los derechos y deberes que correspondan a los vecinos y extranjeros domiciliados, respecto al municipio, les corresponderá también, en relación con la respectiva comarca:
a) Participar en la gestión comarcal, de conformidad con lo establecido por las leyes y disposiciones propias de la comarca.
b) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos comarcales.
c) Contribuir, mediante las prestaciones económicas y personales legalmente establecidas, al ejercicio de las competencias comarcales.
d) Ser informados por la administración comarcal, mediante petición razonada, y dirigir a la misma solicitudes en relación con todos los expedientes y la documentación comarcal, de conformidad con lo establecido por el artículo 105 de la Constitución, la legislación de régimen local y los reglamentos propios de la comarca.
e) Ejercer y cumplir los demás derechos y deberes establecidos por las leyes.
f) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, si se trata de una competencia comarcal propia de carácter obligatorio.
