Articulo 43 Museos de La Mancha

Articulo 43 Museos de La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 43. Competencias de las Entidades Locales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha que sean titulares de instituciones museísticas, además de las atribuciones que les correspondan al amparo de la normativa reguladora del régimen local, desarrollarán las siguientes funciones.

a) Gestionar, instruir, reglamentar y mantener las instituciones museísticas de las que sean titulares en los términos que establece esta ley.

b) Fomentar y apoyar a las instituciones museísticas, cualquiera que sea su titularidad, que radiquen en su ámbito territorial.

c) Informar a la administración competente en materia de museos sobre la creación de instituciones museísticas que radiquen en su ámbito territorial, así como de la existencia de situaciones de riesgo o que puedan poner en riesgo el patrimonio cultural conservado en las instituciones museísticas de su competencia.