Articulo 43 Norma-Marco sobre Estructura, Organizacion y Funcionamiento de los Cuerpos de Policia Local
Artículo 43. Tramitación.
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1. La tramitación de los expedientes disciplinarios se ajustará a lo establecido en esta sección y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, legislación en materia de régimen local, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de aplicación.
2. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia. El órgano competente para la imposición de la sanción, al recibir la comunicación o denuncia de los hechos, o tener conocimiento de la presunta infracción, podrá acordar la incoación de forma reservada.
3. Si de la misma se desprende responsabilidad disciplinaria, se acordará la incoación del procedimiento sancionador, con el nombramiento de Instructor y Secretario, notificándose a ambos este nombramiento.
4. De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de la misma.
